Artículo 99 Ley General de Salud
Capítulo UNICO
- La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, y con la colaboración del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de las instituciones de educación superior, realizará y mantendrá actualizando un inventario de la investigación en el área de salud del país. Artículo reformado DOF 27-05-1987
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial