Artículo 98 Ley General de Salud
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Del texto del 9 de diciembre de 2025 (reforma del 7 de junio de 2024) al del 15 de mayo de 2026.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
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En- Las personas titulares de las direcciones de los hospitales e instituciones de salud bajo la responsabilidad de los directores o titularesson respectivos yresponsables, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, sede constituirán:constituir, de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, los siguientes comités:
I. Un Comité de Investigación;
II. En el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos, un Comité de Ética en e Investigación, que cumpla con lo establecido en el artículo 41 Bis de la presente Ley, y
III.II. Un Comité de Bioseguridad encargadoa que se refiere el artículo 41 Bis, fracción III, de determinarla ypresente normar al interior del establecimiento el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética, con base en las disposiciones jurídicas aplicables.Ley.
El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario.
Las instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, así como instituciones de salud que cuenten con servicios de atención primaria de la salud y salud pública, que realicen investigaciones para la salud podrán integrar y acreditar un Comité de Ética e Investigación ante la Comisión Nacional de Bioética, de conformidad con el artículo 41 Bis de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 14-12-201114-12-2011, 15-01-2026
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