Artículo 93 Ley General de Salud
Capítulo III
- La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud.
De la misma manera reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas, deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos. Párrafo adicionado DOF 19-09-2006 Artículo reformado DOF 27-05-1987
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial