Artículo 91 Ley General de Salud
Capítulo III
- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, cuando éstas lo soliciten, en: Párrafo reformado DOF 27-05-1987
I. El señalamiento de los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos y técnicos, y
II. En la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación
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