Artículo 77 bis 44 Ley General de Salud
Capítulo XI
- La Secretaría de Salud a través del Servicio Nacional de Salud Pública coordinará las acciones referidas en el artículo anterior con las dependencias y entidades de la administración pública federal y local, en el ámbito de sus competencias. Artículo adicionado DOF 29-05-2023
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial