Artículo 77 bis 41 Ley General de Salud
Capítulo X
- Para fortalecer la cobertura en favor de las personas beneficiarias del Sistema de Salud Para el Bienestar, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) integrará la información relativa al padrón de personas beneficiarias y la hará del conocimiento de la Secretaría de Salud, con la finalidad de que ésta la contraste, complemente y verifique con la información que cuentan las diversas instituciones del Sistema Nacional de Salud en sus respectivos registros de afiliación. Artículo adicionado DOF 15-05-2003. Derogado DOF 29-11-2019. Adicionado DOF 29-05-2023
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial