Artículo 77 bis 37 Ley General de Salud
Capítulo IX
- Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos: Párrafo reformado DOF 29-11-2019
I. Recibir en igualdad y sin discriminación los servicios de salud a que se refiere el presente Título. El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso a la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; Fracción reformada DOF 29-11-2019
II. Recibir servicios integrales de salud; Fracción reformada DOF 29-11-2019
III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad;
IV. Recibir gratuitamente los medicamentos y demás insumos asociados, que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud; Fracción reformada DOF 29-11-2019
V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;
VI. Se deroga. Fracción derogada DOF 29-11-2019
VII. Contar con su expediente clínico;
VIII. Decidir libremente sobre su atención;
IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;
X. Ser tratado con confidencialidad;
XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;
XII. Recibir atención médica en urgencias;
XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica;
XIV. No cubrir ningún tipo de cuotas de recuperación o cualquier otro costo por los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que reciban conforme al presente Título, y Fracción reformada DOF 29-11-2019
XV. Presentar quejas ante los servicios estatales de salud y, en su caso, ante Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS -BIENESTAR), por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. Fracción reformada DOF 29-11-2019, 29-05-2023
XVI. Se deroga. Fracción derogada DOF 29-11-2019 Artículo adicionado DOF 15-05-2003
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial