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Artículo 77 bis 29 Ley General de Salud

Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

El Fondo de Salud para el Bienestar, es un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en una institución de banca de desarrollo, en el que Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) funge como fideicomitente, y que tiene como fin destinar los recursos que integran su patrimonio a: Párrafo reformado DOF 29-05-2023

I. La atención de enfermedades que impliquen un alto costo en los tratamientos y medicamentos asociados; Fracción reformada DOF 29-05-2023

II. La atención de necesidades de infraestructura y equipamiento, inclusive de acciones de mantenimiento urgente y conservación, preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social, y Fracción reformada DOF 15-01-2026

III. Complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.

Asimismo, formarán parte del patrimonio del Fideicomiso los recursos que reciba en términos del