Artículo 74 Bis Ley General de Salud
Capítulo VII
- La Secretaría de Salud, de acuerdo con el enfoque de derechos humanos, deberá hacer explícitas las intervenciones prioritarias de salud mental y adicciones que permita garantizar el acceso a las acciones de prevención y atención en la materia. Artículo adicionado DOF 05-08-2011. Reformado DOF 15-01-2013, 16-05-2022
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