Artículo 71 Bis Ley General de Salud
Capítulo VI
- La salud digital se refiere a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en los servicios de salud, como es el caso, entre otros, de la telesalud, la telemedicina, la salud móvil, los registros médicos o de salud electrónicos y dispositivos portátiles. Artículo adicionado DOF 15-01-2026
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial