Artículo 64 Bis Ley General de Salud
Capítulo V
- La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de
atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno - Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos. Artículo adicionado DOF 07-06-2012
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial