Artículo 62 Ley General de Salud
Capítulo V
En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial