Artículo 61 Ley General de Salud
Capítulo V
- El objeto del presente Capítulo es la protección materno -infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post -parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto. Párrafo adicionado DOF 07-06-2012
La atención materno -infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones: Párrafo reformado DOF 07-06-2012
I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera; Fracción reformada DOF 07-06-2012
I Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal; Fracción adicionada DOF 15-01-2014
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual; Fracción reformada DOF 24-02-2005, 25-01-2013
II Bis. La aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas, se realizará antes del alta hospitalaria; Fracción adicionada DOF 01-06-2021
III. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro; Fracción reformada DOF 25-01-2013
IV. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados; Fracción adicionada DOF 24-02-2005. Reformada DOF 25-01-2013, 16-12-2016
V. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida, y Fracción adicionada DOF 16-12-2016
VI. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar. Fracción adicionada DOF 24-02-2005. Reformada DOF 25-01-2013. Recorrida DOF 16-12-2016 Artículo publicado completo DOF 16-12-2016
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial