Artículo 57 Ley General de Salud
Capítulo IV
La participación de la comunidad en los programas de protección de la salud y en la prestación de los servicios respectivos, tiene por objeto fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud e incrementar el mejoramiento del nivel de salud de la población.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial