Artículo 48 Ley General de Salud
Capítulo III
- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades educativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos. Artículo reformado DOF 27-05-1987
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial