Artículo 463 Ley General de Salud
Capítulo VI
- Al que introduzca al territorio nacional, transporte o comercie con animales vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible al ser humano en los términos del artículo 157 de esta Ley, teniendo conocimiento de este hecho, se le sancionará con prisión de uno a ocho años y multa equivalente de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 16-03-2022
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial