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Leyes Descargar AYA

Artículo 458 Ley General de Salud

Capítulo VI

- A quien sin la autorización correspondiente, utilice fuentes de radiaciones que ocasionen o puedan ocasionar d años a la salud de las personas, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial