Artículo 440 Ley General de Salud
Capítulo IV
- El recurso se interpondrá ante la unidad administrativa que hubiere dictado la resolución o acto combatido, directamente o por correo certificado con acuse de recibo. En este último caso, se tendrá como fecha de presentación la del día de su depósito en la oficina de correos
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial