Artículo 437 Ley General de Salud
Capítulo III
- Cuando del contenido de un acta de verificación se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad sanitaria formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que proceda. Artículo reformado DOF 14-06-1991
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