Artículo 431 Ley General de Salud
Capítulo III
- Las autoridades sanitarias competentes podrán hacer uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan. Artículo reformado DOF 15-01-2026
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial