Artículo 43 Ley General de Salud
Capítulo III
- Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012
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