Artículo 429 Ley General de Salud
Capítulo III
La definición, observancia e instrucción de los procedimientos que se establecen en esta Ley se sujetarán a los siguientes principios jurídicos y administrativos:
I. Legalidad;
II. Imparcialidad;
III. Eficacia;
IV. Economía;
V. Probidad;
VI. Participación;
VII. Publicidad;
VIII. Coordinación;
IX. Eficiencia
X. Jerarquía, y
XI. Buena fe.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial