Artículo 422 Ley General de Salud
Capítulo II
Las infracciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 418 de esta Ley. Artículo reformado DOF 07-05-1997, 18-01-2007
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