Artículo 409 Ley General de Salud
Capítulo I
- Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar o proceder a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades al ser humano o que pongan en riesgo su salud, en coordinación, en su caso, con las dependencias encargadas de la sanidad animal. Artículo reformado DOF 16-03-2022
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