Artículo 407 Ley General de Salud
Capítulo I
- La observación personal consiste en la estrecha supervisión sanitaria de los presuntos portadores, sin limitar su libertad de tránsito, con el fin de facilitar la rápida identificación de la infección o enfermedad transmisible
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial