Artículo 4o. Ley General de Salud
Capítulo UNICO
- Son autoridades sanitarias:
I. El Presidente de la República;
II. El Consejo de Salubridad General;
III. La Secretaría de Salud, y
Fracción reformada DOF 27-05-1987
IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno de la Ciudad de México. Fracción reformada DOF 09-04-2012, 29-05-2023
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial