Artículo 395 Ley General de Salud
Capítulo UNICO
- El acto u omisión contrario a los preceptos de esta Ley y a las disposiciones que de ella emanen, podrá ser objeto de orientación y educación de los infractores con independencia de que se apliquen, si procedieren, las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes en esos casos
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial