Artículo 389 Ley General de Salud
Capítulo III
- Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:
I. Prenupciales;
I Bis. De nacimiento; Fracción adicionada DOF 24-04-2013
I Ter. De discapacidad; Fracción adicionada DOF 12-07-2018
II. De defunción;
III. De muerte fetal, y
IV. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley, y Fracción adicionada DOF 14-06-1991. Reformada DOF 07-05-1997
V. Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos. Fracción reformada y recorrida DOF 14-06-1991
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial