Artículo 372 Ley General de Salud
Capítulo I
- Las autorizaciones sanitarias expedidas por la Secretaría por tiempo determinado, podrán prorrogarse de conformidad con las disposiciones generales aplicables. Párrafo reformado DOF 14-06-1991
La solicitud correspondiente deberá presentarse a las autoridades sanitarias con antelación al vencimiento de la autorización.
Sólo procederá la prórroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que señalen esta Ley y demás disposiciones aplicables y previo pago de los derechos correspondientes. Reforma DOF 14-06-1991: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto
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