Artículo 371 Ley General de Salud
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Del texto del 9 de diciembre de 2025 (reforma del 7 de junio de 2024) al del 15 de mayo de 2026.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
138 palabras agregadas 12 palabras quitadas
- Las autoridades sanitarias competentes expedirán las autorizaciones respectivas cuando ella persona solicitante hubiere satisfecho los requisitos que señalen las normasdisposiciones aplicablesy especificaciones correspondientes y cubierto, en su caso, los derechos que establezca la legislación fiscal.
Lo fiscal.anterior, sin perjuicio de que la autoridad sanitaria, al tener conocimiento de que los productos o Reformaservicios generan peligro, riesgos o daños a la salud podrá negar la autorización correspondiente.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de Salud podrá analizar y emitir el dictamen correspondiente para cada producto, para lo cual podrá apoyarse en la opinión de personas expertas reconocidas por las instituciones competentes.
El dictamen a que se refiere el párrafo anterior no impide que si posterior a su emisión la Secretaría de Salud tiene conocimiento de que un producto representa riesgo para la salud puede prohibir su elaboración, almacenamiento, importación, distribución o venta e iniciar la revocación de la autorización que corresponda en caso de que esta se haya dado. Artículo reformado DOF 14-06-1991, Derogó del artículo el entonces párrafo segundo15-01-2026
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.