Artículo 363 Ley General de Salud
Capítulo III
- La autoridad sanitaria otorgará libre platica a las embarcaciones cuando, de acuerdo a los informes que éstas faciliten antes de su llegada, juzgue que el arribo no dará lugar a la introducción o a la propagación de una enfermedad o daño a la salud
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial