Artículo 357 Ley General de Salud
Capítulo I
- La Secretaría de Salud podrá restringir la salida de todo tipo de vehículos, personas, animales, objetos o substancias que representen un riesgo para la salud de la población del lugar de su destino, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones que regulen los servicios de sanidad internacional. Artículo reformado DOF 27-05-1987
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial