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Leyes Descargar AYA

Artículo 350 Ley General de Salud

Capítulo V

Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes. Artículo reformado DOF 26-05-2000

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial