Artículo 348 Bis 2 Ley General de Salud
Capítulo V
- Las autoridades sanitarias locales estarán facultadas para llevar a cabo verificaciones a los establecimientos para constatar el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior. Asimismo, deberán prever programas y mecanismos destinados a la destrucción o reutilización de ataúdes y féretros en condiciones ambientales responsables. Artículo adicionado DOF 24-01-2020
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial