Artículo 342 Bis 4 Ley General de Salud
Capítulo III
- La Secretaría de Salud emitirá y supervisará el cumplimiento de los criterios de selección que sean necesarios para garantizar la protección del donante autólogo y alogénico, tanto de sangre total, productos sanguíneos y células troncales, y del receptor, teniendo en cuenta las características epidemiológicas y demográficas existentes, y las condiciones técnicas y científicas aplicables. Artículo adicionado DOF 15-01-2026
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial