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Artículo 342 Ley General de Salud

Capítulo III

- Cualquier órgano o tejido que haya sido extraído, desprendido o seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito y que sanitariamente constituya un deshecho, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final se hará conforme a las disposiciones generales aplicables, salvo que se requiera para fines terapéuticos, de docencia o de investigación, en cuyo caso los establecimientos de salud podrán disponer de ellos o remitirlos a instituciones docentes autorizadas por la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables. Artículo reformado DOF 26-05-2000

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial