Artículo 338 Ley General de Salud
Capítulo III
El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:
I. El registro de establecimientos autorizados a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta Ley; Fracción reformada DOF 20-04-2015
II. Los cirujanos de trasplantes responsables de la extracción y trasplantes, y los coordinadores hospitalarios de la donación;
III. Los datos de las donaciones de las personas fallecidas;
IV. Los datos de los trasplantes con excepción de los autotrasplantes y los relativos a células troncales; Fracción reformada DOF 24-01-2013, 20-04-2015
V. Los datos de los receptores considerados candidatos a recibir el trasplante de un órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional, y
VI. Los casos de muerte encefálica en los que se haya concretado la donación, así como los órganos y tejidos que fueron trasplantados en su caso.
En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta Ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los Comités Internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III, IV y V de este artículo. Párrafo reformado DOF 20-04-2015
El registro de los trasplantes de células troncales estará a cargo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. Párrafo adicionado DOF 24-01-2013. Reformado DOF 20-04-2015 Artículo reformado DOF 26-05-2000, 11-06-2009, 12-12-2011
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial