Artículo 331 Ley General de Salud
Capítulo III
La procuración y extracción de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 26-05-2000, 12-12-2011
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