Artículo 328 Ley General de Salud
Capítulo II
Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 26-05-2000, 12-12-2011
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial