Artículo 314 Bis 2 Ley General de Salud
Capítulo I
- El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo la coordinación del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes cuyas funciones se establecerán en la reglamentación respectiva. Artículo adicionado DOF 12-12-2011
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial