Artículo 282 Ley General de Salud
Capítulo XII
- El control sanitario de las substancias a que se refiere el artículo 278, se ajustará a lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con el riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana. Artículo reformado DOF 07-05-1997
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