Artículo 280 Ley General de Salud
Capítulo XII
- La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997
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