Artículo 28 Bis Ley General de Salud
Capítulo I
- Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:
1. Médicos;
2. Médicos Homeópatas; Numeral reformado DOF 29-11-2019
3. Cirujanos Dentistas;
4. Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y
5. Licenciados en Enfermería, quienes podrán prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud que determine la Secretaría de Salud. Numeral reformado DOF 29-11-2019
Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría. Artículo adicionado DOF 05-03-2012
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial