Artículo 261 Ley General de Salud
Capítulo IV
- En los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pu reza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos, el responsable del establecimiento y el propietario del mismo responderán solidariamente de las sanciones que correspondan en los términos que señalen esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial