Artículo 259 Ley General de Salud
Capítulo IV
- Los establecimientos previstos en el artículo 257 de esta Ley deberán contar con una persona responsable de la identidad, pureza , seguridad y llevar a cabo la farmacovigilancia de los productos. Párrafo reformado DOF 15-01-2026
Los responsables deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y serán designados por los titulares de las licencias o propietarios de los establecimientos, quienes darán el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial