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Artículo 259 Ley General de Salud

Capítulo IV

- Los establecimientos previstos en el artículo 257 de esta Ley deberán contar con una persona responsable de la identidad, pureza , seguridad y llevar a cabo la farmacovigilancia de los productos. Párrafo reformado DOF 15-01-2026

Los responsables deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y serán designados por los titulares de las licencias o propietarios de los establecimientos, quienes darán el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial