Artículo 227 Ley General de Salud
Capítulo IV
- La Secretaría de Salud determinará los medicamentos que integren cada uno de los grupos a que se refiere el artículo anterior. Párrafo reformado DOF 27-05-1987
El proceso de los medicamentos a que se refieren las fracciones I y II del mismo artículo quedará sujeto a lo que disponen los Capítulo V y VI de este Título
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial