Artículo 224 Bis Ley General de Salud
Capítulo IV
- Medicamentos huérfanos: A los medicamentos que estén destinados al a prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras reconocidas en el país o por organismos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, las cuales tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10,000 habitantes. Artículo adicionado DOF 30-01-2012. Reformado DOF 29-05-2023
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