Artículo 208 Ley General de Salud
Capítulo I
- Se considera alterado un producto o materia prima cuando, por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que:
I. Reduzcan su poder nutritivo o terapéutico;
II. Lo conviertan en nocivo para la salud, o
III. Modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos. Fracción reformada DOF 07-05-1997
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