Artículo 201 Ley General de Salud
Capítulo I
La Secretaría de Salud, determinará los tipos de establecimientos dedicados al proceso de los productos a que se refiere este Título, que deberán efectuar su control interno con base en las normas oficiales mexicanas o las disposiciones aplicables que al efecto se expidan. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 14-02-2006
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