Artículo 194 Bis Ley General de Salud
Capítulo I
- Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los dispositivos médicos. Artículo adicionado DOF 14-06-1991. Reformado DOF 10-05-2023
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